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Estudios audiológicos objetivos en el diagnóstico de neonatos e infantes. (Parte II)

A partir del nacimiento y dentro del primer mes de vida, todo niño tiene que ser evaluado auditivamente, posea o no antecedentes de riesgo auditivo; a esto se lo conoce como Evaluación Auditiva Universal.
Vicente Curcio | 1/04/2008
6. Empleo de medicación ototóxica, ya fuera administrada durante la gestación, o a partir del nacimiento (aminoglucósidos, diuréticos, etc.). A su vez, se consideran potencialmente ototóxicos los procedimientos no autorizados en el embarazo (isótopos radiactivos, radiología en el primer trimestre), los valores séricos de aminoglucósidos por encima del rango terapéutico (aun en ciclo único), los aminoglucósidos a cualquier pauta, siempre que exista historia familiar de ototoxicidad medicamentosa, el uso de drogas por vía parenteral y el alcoholismo en la madre gestante.
7. Meningitis bacteriana, a cualquier edad.
8. Accidente hipóxico-isquémico, a cualquier edad, especialmente en el momento del parto, si se registra un test de Apgar de 0 a 4 en el primer minuto, o de 0 a 6 en el quinto minuto, y siempre que se haya producido un paro cardiorrespiratorio.
9. Ventilación mecánica prolongada durante más de 5 días en el recién nacido.
10. Signos clínicos o hallazgos sugerentes de síndromes que se asocien con sordera en su nosología (ej., síndrome de Waardenburg, retinitis pigmentosa, intervalo Q-T prolongado, osteogénesis imperfecta, mucopolisacaridosis, etc.).
11. Traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia o fractura de cráneo.
12. Trastornos neurodegenerativos y otras enfermedades neurológicas que cursen con convulsiones.
Además, desde la etapa de lactante hasta los 3 años de edad deberán considerarse los siguientes aspectos:
13. La sospecha formulada por los padres de pérdida auditiva en el niño.
14. Retraso en la adquisición de las base audio-lingüística normal para el cociente de desarrollo global del niño.
15. La presencia de otitis media aguda recidivante o crónica persistente durante más de 3 meses y otras infecciones que se asocien a hipoacusia.

A partir del nacimiento y dentro del primer mes de vida, todo niño tiene que ser evaluado auditivamente, posea o no antecedentes de riesgo auditivo; a esto se lo conoce como Evaluación Auditiva Universal o más difundido como:
Screening Auditivo Universal LEY 25.415: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA (Publicada en el Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2001)
La denominación Universal implica que la valoración debe realizarse a todos los neonatos, posean o no antecedentes. Está comprobado que si se estudian únicamente los recién nacidos con factores de riesgo, sólo se detectará el 50% de los niños con hipoacusia.
La exacta valoración del grado de audición o pérdida auditiva, se dificulta en quienes no pueden responder a las pruebas subjetivas sea por la edad o por asociación con otros componentes; Haciéndose necesaria en esos casos la utilización de mediciones fisiológicas consideradas objetivas, es decir que no requieren la colaboración del paciente.
Actualmente existen pruebas objetivas de diagnóstico, sin riesgos para la población a la que se aplican. Con una relación costo/beneficio aceptable, las más confiables de las pruebas objetivas llevadas a la práctica son las otoemisiones acústicas OEAs y los potenciales evocados auditivos de tronco encefálico BERA.

El protocolo de valoración se resume en el siguiente algoritmo:



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