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Programa nacional de tamizaje auditivo neonatal en los hospitales , policlínicas y centros de salud de la República de Panamá. (Parte XIII)

En la evaluación de los antecedentes profesionales y éticos de los postulantes, deberán tomarse en cuenta como requisitos básicos, los títulos habilitantes reconocidos a nivel universitario; antigüedad en la carrera profesional, dentro y fuera del establecimiento en el que concurra, e instituciones y servicios en que se desempeño por lapsos mayores de 6 (seis) meses.

Ramiro Campos | 15/12/2010

Equipamiento tecnológico

 

- NIVEL I: Mínimo indispensable:

- Audiómetro pediátrico.

- equipo de emisiones transientes

- Kit de olivas para emisiones

- Kit de juegos sonoros de diferentes frecuencias-diapasones.

- Deseable:

- Impedanciómetro.

- Equipamiento audiológico clínico básico

- equipo de potenciales evocado auditivo de tallo cerebral

 

 NIVEL II Mínimo indispensable:

- Mínimo indispensable y deseable del Nivel I (audiómetro clínico de dos canales).

- Campo libre.

- Equipo para potenciales evocados auditivos.

- Equipo para electrofisiología auditiva

- Camilla.

- Deseable:

- Equipo para selección de prótesis auditivas programables digitalmente.

- Equipo de screening.

 

Producción del área:

La producción del Área de Fonoaudiología será determinada como Unidad de Producción Fonoaudiológica: U.P.F.. Se define la UPF como el tiempo necesario para realizar una prestación fonoaudiológica estimada en 30 minutos. Todas las prestaciones serán estimadas mediante un coeficiente en UPF.

- Se evalúa que un profesional podrá realizar 440 UPF por Hora Fonoaudiológica Anual (H.F.A), según la fórmula siguiente:

- 220 días por 2 UPF = 440 UPF por Hora Fonoaudiológica Anual.

- Sobre la base de este método se podrá calcular el recurso humano necesario para el funcionamiento del área fonoaudiológica de salud.

- Por ejemplo, un profesional con 6 horas diarias de trabajo podrá tener una producción de hasta 2.640 U.P.F anuales (440 UPF por 6 = 2.640).

 

Marco normativo de funcionamiento:

- Dependencia: Nivel I y II dependerán del Área de Diagnóstico y Tratamiento 

 

o Dirección en instituciones que no posean Área de Diagnóstico y Tratamiento.

- Pautas de Gestión: en el Nivel I y II el Área de Fonoaudiología implementará los mecanismos técnicos administrativos necesarios para registrar los movimientos que allí se produzcan.o Deberá diseñar un sistema de información que asegure la recolección sistemática de datos sobre las actividades de manera que le permita tomar decisiones para el normal funcionamiento del área y del establecimiento al cual pertenece.

- Registro de la Actividad:

- Objetivo:

A)- Llevar un registro diario de las prestaciones con fines estadísticos y de control.

 

o Deben llevarse a cabo, como mínimo los siguientes registros de actividades:

- Registro de ingreso y egreso de pacientes.

- Registro de consultas de primera vez y posteriores.

- Registro de procedimientos y prácticas.

- Pacientes derivados y recibidos de otros servicios y/o establecimientos.

- Registro de actividades de prevención y promoción.

- Registro de actividades en el Area Programática.

- Registro de controles.

 

B)- Registro de actividades Administrativas, se registrará una planificación de: Días feriados, Licencias Ordinarias, Otorgamientos de Turnos, Organización del personal del área.

 

C)- Registro de Actividades Docentes: se registrarán los cursos y clases dictadas al y por el personal del área.

 

D)- Registros de Actividades de Investigación.

 

E)- Documentos: Bienes Patrimoniales.

- Se llevara un registro de todos los bienes patrimoniales del área.

- Se archivará la documentación correspondiente a todo elemento que ingrese al área la cual deberá mantenerse archivada durante el tiempo que fije la autoridad del establecimiento.

 

F)- Selección del Personal: el Area de Fonoaudiología organizará el mecanismo de designación y promoción, mediante los mecanismos de concurso y/o entrevistas, de acuerdo a sus necesidades y a los lineamientos que fije cada establecimiento y/o jurisdicción.

- En la evaluación de los antecedentes profesionales y éticos de los postulantes, deberán tomarse en cuenta como requisitos básicos, los títulos habilitantes reconocidos a nivel universitario; antigüedad en la carrera profesional, dentro y fuera del establecimiento en el que concurra, e instituciones y servicios en que se desempeño por lapsos mayores de 6 (seis) meses, discriminados por nivel de riesgo de los establecimientos; contemplar antecedentes de docencia e investigación y de administración de servicios para el caso de cargos y jefatura.

                                             

 

 

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