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Baja visión y ceguera II. Servicios de Atención.

En España, los convenios entre las administraciones educativas1y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), permiten garantizar a los niños y niñas con alteraciones visuales graves el derecho a recibir un tipo de intervención educativa
En España, los convenios entre las administraciones educativas1y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), permiten garantizar a los niños y niñas con alteraciones visuales graves el derecho a recibir un tipo de intervención educativa, la atención temprana, no incluida en el sistema educativo ordinario, ya que, si bien la Ley de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) especifica cuáles deben ser los objetivos para el primer ciclo de Educación Infantil2 las administraciones educativas en nuestro país no han establecido los medios necesarios para garantizar este tipo de intervención educativa como un derecho para todos los ciudadanos menores de tres años.

Así pues, los actuales Equipos Específicos, formados por profesionales pertenecientes a la Administración Educativa y a la ONCE, atienden a niños y niñas con alteraciones visuales graves escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Cuentan con un Servicio de Atención Temprana en el que participan especialistas de Ciencias de la Educación, de la Psicología y del Trabajo Social.

Los primeros objetivos generales para la intervención específica en el campo de la atención temprana con niños y niñas ciegos y con baja visión fueron propuestos por el Negociado de Acción Educativa de la ONCE en 1992. Dichos objetivos son los siguientes:

- Facilitar atención educativa a la población infantil entre 0 y 3 años.

- Detectar con la mayor brevedad posible a los niños diagnosticados con ceguera o baja visión.

- Establecer líneas de actuación y apoyos que garanticen una atención directa cualificada a los niños y a sus familias.

En este sentido, en la Guía de Servicios sociales, educativos y culturales de la Dirección General de la ONCE (Madrid, 1992) se especifica: "la ONCE desarrollará su programa de Atención Temprana con el objetivo de eliminar la influencia negativa que la pérdida total o parcial de la visión puede ejercer sobre el desarrollo intelectual, motor, conceptual y social del niño, creando las condiciones favorables que garanticen la maduración infantil normalizada a través de la orientación familiar y la aplicación de programas específicos de desarrollo".

Andalucía cuenta con una experiencia pionera en nuestro país desde principios de la década de los ochenta, y que es llevada a cabo por la Consejería de Educación y Ciencia desde el Centro de Apoyo a la Integración de Deficientes Visuales (CAIDV), de Málaga, a partir de un modelo de intervención que incluye la atención educativa a todos los niños y niñas menores de 36 meses que presentan una alteración visual grave, teniendo en cuenta los criterios de la Organización Mundial de la Salud, coincidentes con los de la Administración Pública de Servicios Sociales, Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS) e Insituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Este modelo de intervención ofrece un Servicio de Atención Temprana formado por diferentes profesionales procedentes del Trabajo Social, de la Psicología, de la Medicina y de las Ciencias de la Educación, funcionarios todos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o de la ONCE, que proporciona una atención directa tanto a la familia como a sus hijos, a través de tres modalidades de intervención:

a) Domiciliaria. La intervención se lleva a cabo en el domicilio familiar, siempre que su hija o su hijo no esté escolarizado en ningún centro educativo.

b) Escolar. La intervención educativa se realiza en el centro educativo al que acude el niño o la niña con alteraciones visuales graves.

c) Ambulatoria. Dirigida a aquellos niños y niñas a los que no es posible atender en centros educativos o en sus domicilios

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