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Sobre la autonomía y la dependencia.

1. ¿Qué quiere decir "autonomía"?La Ley define autonomía como "la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria".

2. ¿Qué son las llamadas "actividades básicas de la vida diaria"? Aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas (cocinar...), la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas, etc.

3. ¿Qué es "dependencia"? "Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".

4. ¿Es lo mismo "dependencia" que "discapacidad"? No. Dependencia significa que una persona necesita ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc.). Esta pérdida de autonomía se puede deber, por ejemplo, a una enfermedad o una discapacidad. Las personas con discapacidad tienen limitaciones para realizar algunas actividades (por ejemplo, oír si tiene discapacidad auditiva o andar si tiene discapacidad física), pero no todas necesitan ayuda de otra persona para desenvolverse en su vida diaria. 5. ¿Cuántos grados de dependencia existen y qué significan?Oficialmente hay tres grados, cada uno con dos niveles, 2 y 1:

- Grado I. Dependencia moderada.Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. Hay dos subniveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. El nivel 2 es mayor que el 1. - Grado II. Dependencia severa.Cuando la persona necesita ayuda de otra u otras personas para realizar varias actividades de la vida diaria dos o tres veces al día. - Grado III. Gran dependencia.Cuando la persona necesita ayuda para realizar todas las actividades básicas de la vida diaria y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Por ejemplo, necesita ayuda para comer, ducharse, tomar la medicación, sufre incontinencia, etc.

6. ¿Cómo se mide el grado de dependencia de una persona?A través de un baremo oficial, que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo o no por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por parte de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. La valoración se realiza teniendo en cuenta los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que vive, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas y las prótesis que le hayan sido prescritas.

7. ¿Qué trámites hay que seguir para hacer la valoración? Lo primero, acudir al Servicio Social de Base correspondiente o a la Agencia Navarra para la Dependencia y solicitar la citada valoración. Habitualmente suele exigirse además del modelo de solicitud relleno y firmado, un informe de salud y otro económico, fotocopia del DNI, certificación de empadronamiento, etc. Es conveniente informarse sobre cuales de estos documentos son necesarios. Una vez iniciado el proceso, el Equipo de Valoración de la ANDEP llamará a la persona o a sus familiares y les dará una cita para visitar al posible dependiente en su domicilio en el que viva y realizar una valoración profesional "in situ".

8. ¿Para qué sirve la valoración? La valoración acredita que la persona tiene una dependencia, así como el grado y el nivel. Este documento le da derecho a una serie de prestaciones y servicios, en función de sus necesidades, como está establecido por el sistema, que es progresivo, es decir, se comenzó implantando ayudas para los dependientes de mayor grado y se seguirá con los de menor grado (los últimos, los moderados).

9. ¿Qué es el PIA? Se trata del Plan Individual de Atención que los Servicios Sociales de Base y el equipo técnico de la Agencia Navarra para la Dependencia elaboran una vez que se cuenta con la Valoración de la Dependencia. En él se establece la atención que la persona dependiente puede y quiere recibir -tiene derecho a elegir- en función de sus necesidades y de los servicios implantados.

10. ¿A qué tiene derecho una persona con dependencia oficial?Según el grado y el nivel de dependencia tiene derecho a una serie de prestaciones y servicios. Las personas valoradas con Gran Dependenciatendrán derecho, en su caso, a alguno o algunos de estos servicios o estas prestaciones:

- Servicio de Valoración. - Servicio de Teléfono de Emergencia (antigua "teleasistencia"). - Servicio de Ayuda a Domicilio. - Servicio de Centro de Día. - Servicio de Atención Nocturna. - Servicio de Atención Residencial (o prestación económica vinculada al servicio citado). .- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. - Ayuda de asistencia personal. Las personas valoradas con Dependencia Severa tienen derecho, en su caso, a alguno o algunos de estos servicios y prestaciones: - Servicio de valoración. - Teléfono de Emergencia. - Servicio de Ayuda a Domicilio. - Servicio de Centro de Día (o prestación económica vinculada). - Servicio de Atención Nocturna. - Atención Residencial. - Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Para las personas con dependencia moderada aún no está implantado a nivel nacional su derecho a recibir prestaciones y servicios.

11. En prestaciones económicas, ¿qué deducciones o incompatibilidades establece la ley?

- Estar ingresado en una residencia es incompatible con recibir ayuda ara cuidados a domicilio.

- En los supuestos en que el beneficiario sea titular de otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones:

- El complemento de gran invalidez (lo da la Seguridad Social).

- El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%..

- El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.

- El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI.

- Además, hay que tener en cuenta que existe el "copago", es decir, cuentan la renta y el patrimonio de la persona dependiente. Hay unos mínimos y unos máximos.

12. ¿Qué es el SAAD y por qué se dice que es "el cuarto pilar del Estado de Bienestar"? Sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia puesto en marcha en España. Comprende todos los recursos y las prestaciones que se van implantando. Se considera cuarto pilar del Estado de Bienestar -tras salud, educación y pensiones- porque reconoce la atención a la dependencia como "derecho subjetivo" y no ya como "asistencia" graciable.

Más información. En su Servicio Social de Base o en la Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP), calle González Tablas 7, de Pamplona. Teléfono: 902-165-170 Fax: 948-240 108 y e-mail:



andep.informacion@navarra.es

http://www.diariodenavarra.es
20/03/2010

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