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Función del Fonoaudiólogo desde el primer nivel de atención. (Parte II)

Actualmente las acciones del fonoaudiólogo están limitadas a la prestación de servicios y a la función asistencial. Si no se trabaja el primer nivel de atención se retrocede en las acciones que debería ejecutar el profesional en Fonoaudiología ya que lo enmarca en la prestación de servicios, asistenciales de evaluación, diagnostico y tratamiento, ignorando la integralidad de la profesión que se argumenta en la Ley

Ramiro Campos | 1/08/2012
Dentro de los lineamientos que establece el Gobierno en las acciones de salud pública relacionadas con el perfil profesional en fonoaudiología se encuentra la Ley 34 del 15 de octubre de 1980, que reglamenta la profesión de fonoaudiología y terapia de voz y lenguaje, en ella se resalta que el fonoaudiólogo dirige su experticia en el bienestar comunicativo del individuo, de los grupos humanos y de las poblaciones, en todas las etapas del ciclo vital. Actualmente las acciones del fonoaudiólogo están limitadas a la prestación de servicios y a la función asistencial. Si no se trabaja el primer nivel de atención se retrocede en las acciones que debería ejecutar el profesional en Fonoaudiología ya que lo enmarca en la prestación de servicios, asistenciales de evaluación, diagnostico y tratamiento, ignorando la integralidad de la profesión que se argumenta en la Ley
 
Desde la academia, también se refleja que dentro de los programas académicos de campo o prácticas formativas se realizan acciones como campañas preventivas para disminuir los factores de riesgo (auditivos, comunicativos, ocupacionales, ergonómicos, entre otros), que pueden afectar a la población; conversatorios, talleres, tamizajes y proyectos que buscan promover el cuidado de la salud, prevenir y detectar los diferentes riesgos que lleven a la enfermedad, además las prácticas académicas de campo siempre exigen un trabajo en el área de promoción y prevención, cualquiera que sea el lugar donde se esta desarrollando la práctica, sin embargo, es evidente la necesidad de establecer con exactitud las acciones que puede llevar a cabo el fonoaudiólogo dentro de este campo tan fundamental para la formación del profesional, esto posibilitara adquirir las bases necesarias para desempeñarse dentro del primer nivel de atención, permitiendo que el perfil laboral de este profesional se amplié y se reconozcan las funciones que ejecuta dentro de la salud publica, mejorando la calidad de vida.

 Con base en la información recolectada, es evidente la falta de conocimiento por parte de la comunidad acerca de la reglamentación frente al quehacer en promoción y prevención impidiendo realizar las actividades necesarias y establecer las acciones específicas en el primer nivel de atención.

 

Por tal motivo se ve la necesidad de proponer de acuerdo a la reglamentación existente un documento que delimite las acciones fonoaudiológicas en el primer nivel de atención en salud, donde se incluyan acciones de promoción, prevención y contribuir al fomento de estilos de vida saludable; que aporten al mejoramiento de los servicios fonoaudiológicos y al quehacer profesional. 

 

Referencias

 1. A.C.F.T.L ASOAUDIO. Manual de Procedimientos para la práctica de la fonoaudiología MPPF-II.; Universidad Nacional de Colombia. 2003. Pág.1

2.    ALVAREZ, Rafael. Educación para la salud. Editorial Manual moderno. 2 Ed. México D.F. 2005
3.    BABBIE, E. Fundamentos de la investigación social. Internacional Thomson Editores. México. 2000
4.    BARRAGAN, LUIS HORACIO; Fundamentos de la Salud Pública ( Editorial Universidad de la Plata).
5.    LEMUS, Jorge D (2001). Salud pública: Marco Conceptual e Instrumentos Operativos. Buenos Aires, Editorial Kohan.
6.    MAZZÁFERO, Vicente E (1987). Medicina en Salud Pública. Buenos Aires, El Ateneo.
 

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