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Discapacidad y dependencia

La Asamblea General de Naciones Unidas proclamó en 1992 el 3 de diciembre como el «Día internacional de las personas con discapacidad», haciendo un llamamiento a todos los estados miembros para que destacasen la celebración de ese día con miras a fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con discapacidad.

Aunque las medidas y el trabajo para conseguir este objetivo se han de realizar a lo largo de todo el año, la proclamación de este día sirve para concienciar a la sociedad de los problemas del colectivo, por lo que, llegados pues a esta fecha, es necesario reflexionar sobre los avances realizados a lo largo del último año en la integración real y efectiva del colectivo en la sociedad.

En España, en general, y en Asturias, en particular, los esfuerzos realizados por las administraciones públicas (Gobierno central, comunidades autónomas y ayuntamientos) guardan una estrecha relación con la implantación y desarrollo de la ley de la Dependencia, realizándose una asimilación «de hecho» entre los conceptos de persona con discapacidad y persona con dependencia. Esto nos lleva a plantearnos: ¿esta asimilación ha sido positiva o negativa para el colectivo?

En primer lugar, hemos de destacar que son dos conceptos distintos: la discapacidad es un estado del individuo en que muestra una restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, bien por un problema que afecta a una estructura o función temporal o incluso por problemas para participar en situaciones vitales (definición de la OMS), mientras que la dependencia es el estado en que se encuentra un individuo que necesita la ayuda de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria (asearse, realizar las labores domésticas, comer?). Así, por ejemplo, una persona con movilidad reducida que se desplace en silla de ruedas o con ayuda de muletas tiene una discapacidad, pero no necesariamente es una persona dependiente.

Desde este punto de vista, la asimilación de ambos conceptos ha de valorarse como negativa, porque incide en los aspectos más negativos de la situación, incurriendo en una asimilación subliminal de la persona con discapacidad como alguien que necesita siempre y permanentemente de la ayuda de otra persona para realizar sus actividades, algo que además de rotundamente falso puede generar al colectivo un estigma de «carga social».

Como aspecto positivo de la asimilación de ambos conceptos hemos de destacar la inclusión del colectivo de las personas con discapacidad en el ámbito de beneficiarios de la ley de la Dependencia, generando por primera vez en España un derecho subjetivo a recibir la prestación de servicios o bien una prestación económica equivalente, aumentando considerablemente la financiación de los servicios existentes y generando nuevos servicios.

Sin embargo, esta inclusión de la discapacidad en la nueva ley, que ha sido en gran parte originada por el trabajo de presión de las ONG del sector, especialmente las que representan a las personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales, está generando muchos problemas, pues la ley estaba diseñada especialmente para la tercera edad, y la problemática y necesidades son diferentes. Así, el instrumento de entrada al sistema (baremo de valoración de la dependencia) se ha tornado bastante complicado de aplicar a estos dos colectivos, y aunque se ha hecho un esfuerzo de adaptación, sigue generando situaciones de valoraciones inadecuadas, dictándose resoluciones de nivel de dependencia muy por debajo de las necesidades reales, incluso a veces dejando fuera del sistema a personas con grandes necesidades de apoyo.

Otro de los aspectos a tener en cuenta, también derivado del diseño de la ley para la población envejecida, es que la ley se centra casi exclusivamente en la prestación de servicios sociosanitarios (centros de día, residencias, ayuda a domicilio?), generando el peligro de que las administraciones públicas descuiden otros aspectos de la vida de las personas con discapacidad que son precisamente las claves para su efectiva integración social: la formación e inserción laboral y los servicios de promoción de la autonomía (aquéllos que facilitan el acceso de la persona a los recursos sociales comunitarios, al ocio normalizado?).

A esto hay que añadir el excesivo protagonismo de la prestación económica al cuidador no profesional, que, aunque estaba previsto como residual en la ley, ha acabado generalizándose, creando en algunos casos situaciones preocupantes, especialmente en los colectivos de las personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales, pues no se han establecido mecanismos para contar con estas personas en la toma de decisiones, realizando la elección de la prestación la familia: así se han dado casos de beneficiarios que acudían a centros donde recibían una adecuada atención integral, se relacionaban con otras personas, disfrutaban del ocio? y para beneficiarse de esta prestación económica sus familias los sacan de los mismos para atenderlos en sus casas, volviendo de nuevo a la situación de los años sesenta.

Por último, y esto ya es un problema generado por nuestros políticos, la ley, debido a que su aprobación y entrada en vigor coincidió con un período preelectoral, fue utilizada como instrumento político, generando unas expectativas muy altas en la población que en muchos casos no han sido corroboradas con la realidad, pues la mayoría de las personas con discapacidad ya disfrutaba de los beneficios del sistema a través de otros medios (las comunidades autónomas ya disponían de una red de servicios sociales para atender al colectivo), por lo que ha provocado un cierto efecto de desilusión en las familias.

Por todo ello, hemos de concluir que aunque la aprobación e implantación de la ley de la Dependencia ha provocado indudablemente un avance sin precedentes en el sistema de protección social español, habría que plantearse seriamente si la inclusión en el sistema de las personas con discapacidad ha sido o no acertada, y si así lo es, trabajar en todo caso para resolver todos estos problemas generados en su aplicación, trabajo en el que las entidades sin ánimo de lucro representativas de la discapacidad deben tener un papel principal como colaboradores de la Administración tanto en su labor de denuncia social como en la búsqueda común de soluciones.

http://www.lne.es/aviles
26/01/2010

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