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Conclusiones de la Jornada sobre Discapacidad y Derechos Humanos

FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
FUNDACIÓN AEQUITAS

Jornadas Universitarias sobre

“DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS”

Madrid, del 7 al 11 de julio del 2.003


CONCLUSIONES:


PRIMERA.- La política legislativa en materia de discapacidad ha de estar inspirada, en todo caso, en los principios fundamentales de respeto a la dignidad humana y a la libertad individual y de solidaridad e integración social.

El concepto social de la discapacidad, entendida como limitación, debe transformarse en concepto jurídico, en el sentido de forma especial de ejercer la capacidad. Dicho concepto es base de estudio y desarrollo en recientes leyes y proyectos de ley, en los que debe dejar de ser un “concepto jurídico indeterminado”.

El concepto de “vida autónoma” debe entenderse como posibilidad del ejercicio de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como “vida independiente”, pues todos somos dependientes, en mayor o menor medida, del entorno social y ambiental.

El principio de “accesibilidad universal” no significa necesariamente que las ciudades, entornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con discapacidad, sino que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la autonomía personal de éstas.


SEGUNDA.- Hay que tener especial cuidado en la redacción de las reformas legislativas, exigiéndose soluciones especiales para situaciones especiales, mediante la adopción de medidas de acción positiva tendentes a eliminar barreras discriminatorias.

Debe regularse, no mediante el recurso a “leyes especiales”, sino considerando las “situaciones especiales” dentro de las leyes generales, legislando para todos, lo que exige un profundo conocimiento de los distintos supuestos fácticos que proporciona la mayor intervención posible de las personas con discapacidad en su elaboración.


TERCERA.- Es preciso evitar que las personas con discapacidad vean limitada su autonomía por influencias indebidas, siendo indicios de especial alarma:

a) La dependencia física, ideológica o emocional respecto de las personas, organizaciones o instituciones de las que depende la persona con discapacidad.

b) El aislamiento social e informativo de la persona con discapacidad.

c) La manipulación ideológica o emocional de la persona con discapacidad (a partir de las ideas de que “todo está solucionado” o de que “todo va bien”), sin adopción de actitudes libremente elaboradas.

d) El excesivo control de la economía de la persona con discapacidad, especialmente en forma de guardas de hecho, que puedan ser abusivas y no controladas judicialmente, o de monopolios de empleo o intermediación laboral.


CUARTA.- Es preciso potenciar el papel social de la familia, como núcleo social básico y humano de desarrollo personal y de integración social de las personas que no pueden gobernarse por sí mismas, lo que exige mayores y mejores apoyos y el respaldo legislativo.


QUINTA.- Una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas más vulnerables que, no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en casos de dependencia o capacidad límite, frente a las cuales no existe una política social y legislativa que las ampare y apoye, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y socialmente.


SEXTA.- Es preciso desarrollar una política legislativa de sensibilización que supere las llamadas barreras psicológicas y culturales (prejuicios sociales), que impiden que los procedimientos de incapacitación se consideren instrumentos de protección de las personas con discapacidad, estudiando a fondo las posibilidades de mejora que la reforma del procedimiento de jurisdicción voluntaria permita, para hacerlo más humano, más dotado de medios y más rápido.


SÉPTIMA.- El derecho fundamental a la educación es el principal y primario instrumento de integración social, debiéndose hacer efectivo el derecho, ya reconocido legalmente, a una formación universitaria gratuita, que debería contar con un apoyo organizado (asociaciones de solidaridad, voluntariado, etc.) que facilite su accesibilidad.

Es absolutamente preciso ilusionar vocacionalmente a los profesores, formarlos adecuadamente y apoyarles humana y materialmente, para que pueda alcanzarse el desarrollo de la personalidad de los alumnos con discapacidad, desde edades tempranas (0 a 6 años).

Ha de adaptarse la educación de las personas con discapacidad a las distintas capacidades (educación personalizada) y, en la medida de lo posible, dentro de un sistema educativo normalizado, que permita a la persona con discapacidad integrarse y desenvolverse en la sociedad en condiciones de igualdad efectiva. Debe prevalecer siempre el principio de que la titularidad de dicho derecho corresponde al educando, por lo que su ejercicio –directo o a través de los guardadores o educadores- deberá adaptarse a la personalidad de la persona con discapacidad, de acuerdo con sus distintas capacidades, prevaleciendo, en caso de discrepancia o conflicto, el superior interés del menor, incapaz o persona con discapacidad.

OCTAVA.- Deben fomentarse:

a) El principio de libertad y, por consiguiente, la presunción de capacidad de obrar de las personas con discapacidad.

b) La formación y promoción constantes de los voluntarios sociales que ayudan a las personas con discapacidad, dotándose de créditos curriculares y académicos tanto a la formación como al desempeño del voluntariado.

c) El movimiento asociativo de las personas con discapacidad, especialmente de las que se hallen en situaciones límite de capacidad. Los poderes públicos deberán adoptar una política legislativa y presupuestaria conducente a su desarrollo, pero estableciendo los controles necesarios para evitar situaciones de abuso por parte de las asociaciones y fundaciones que puedan redundar en una limitación de la libertad de las personas con discapacidad.

d) La constitución de una Agencia de Coordinación de Productos Solidarios, para facilitar la salida al mercado de productos y servicios elaborados por las personas con discapacidad, identificándolos con una marca distintiva.


NOVENA.- En cuanto al uso y aprendizaje de las lenguas de señas:

a) En la educación de las personas sordas, debe fomentarse y protegerse la educación en la modalidad lingüística (gestual, oral o bilingüe) que mejor se adapte a las habilidades y capacidades comunicativas de cada una de ellas, sin que, en ningún caso, sean aceptables actitudes excluyentes de una modalidad u otra. Debe favorecerse la adquisición de un medio de comunicación, por parte del niño sordo y desde edades tempranas, de mayor capacidad comunicativa, a fin de facilitar la integración social de las personas sordas. También debe favorecerse la formación de los intérpretes gestuales y de los adultos sordos.

b) Debe eliminarse, en el proyecto legislativo de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación de las Personas con Discapacidad, la restricción de la “no obligatoriedad de su aprendizaje”, pues éste puede ser obligatorio cuando, en atención al superior interés del niño (necesidades y habilidades comunicativas), así se precise. Para la determinación de dicho interés superior es imprescindible la más amplia y profunda formación de los profesores e intérpretes y la adecuada configuración curricular de la enseñanza. En cambio, debe mantenerse el principio de la no obligatoriedad de su uso, ya que el uso de una lengua (de cualquier lengua) se deriva de la estricta libertad individual.

c) Las lenguas, sean orales o gestuales, tienen un valor cultural intrínseco y esencialmente instrumental de configuración psíquica de la persona, que permite su libre desarrollo e integración social, en plenas condiciones de igualdad.

d) No es necesario su reconocimiento como “lengua oficial”, pero sí es absolutamente imprescindible que sea considerada como lengua de especial protección por su papel cultural y de integración social (ex arts. 3.3, 9.2, 14 y 49 de la CE).

e) El aprendizaje de las lenguas de señas nunca pueden excusar del deber constitucional de aprendizaje de la lengua oficial del entorno social y familiar, a fin de evitar el aislamiento social.


En Madrid, a 11 de julio del 2003.


14/07/2003

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