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Condena por discriminar a personas con síndrome de Down.

La Audiencia de Valencia ha confirmado la sentencia contra la administradora de un pub valenciano que echó del local a un grupo de ocho personas con síndrome de Down que había acudido con tres monitoras. La sección quinta da por buenos los argumentos del Juzgado de Lo Penal número 12, desestima el recurso presentado por la condenada y le impone las costas del procedimiento. Se cometió un delito contra las libertades públicas.

Los hechos ocurrieron el 15 de diciembre de 2006 en Valencia. Tres monitoras de la asociación Asindown se llevaron a un grupo de ocho personas con síndrome de Down al pub Me vuelves loco coco loco. Pasaron la entrada, pero una vez dentro, C. C. S., administradora del local, les invitó a abandonarlo. Primero les dijo que eran menores; luego, que no había aforo; después, que no le convenían como público y, ante la insistencia de las monitoras, soltó que "por qué tienen que ir allí a joderla" a ella, que había "otros locales donde podían entrar".

El asunto llegó a juicio y la administradora del local fue condenada a un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la hostelería y el ocio. En el recurso, la condenada esgrimió que sus cualidades humanas son incompatibles con la discriminación, que nunca se dirigió directamente a los discapacitados, que las afirmaciones fueron sacadas de contexto y que el juez no valoró la prueba adecuadamente.



Prueba suficiente

Pero la sala no modifica un ápice la sentencia. De hecho, en su argumentación expresa que el recurso no incorpora nada capaz de desmontar la sentencia inicial. El fallo de la sección quinta recoge que en "el presente proceso ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, prueba valorada adecuadamente por el juez a quo, con inmediación y contradicción, y con una explicación de sus razonamientos suficiente, sin que se advierta ningún error manifiesto, ni ninguna interpretación absurda ni arbitraria de los hechos que ha considerado probados, y sin que de los mismos, ni de la fundamentación de la sentencia, se deduzca algún dato del que se infieran dudas por parte del juzgador sobre la certeza de los mismos".

Es decir, hubo discriminación y no sólo se mantiene la pena de un año de inhabilitación dictada, sino que la condenada deberá pagar las costas del proceso.

http://www.elpais.com
13/04/2010

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