El senador provincial justicialista Rubén Pirola (JDP-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la última sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013, obtuvo el apoyo de sus pares, por unanimidad, para el proyecto de ley (expediente 27616 JL) (expediente 28468 SEN) de su autoría, por el cual: la Provincia de Santa Fe adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.415 sobre el Programa de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe que, en la primera sesión extraordinaria del día jueves 12 de diciembre de 2013 procedió a su formal ingreso, derivándolo a las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y consideración con posterioridad al 1º de mayo de 2014, fecha de inicio del período de sesiones ordinarias, salvo que el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, incluya el tema entre los asuntos de interés público a tratar en el actual período de sesiones extraordinarias.
El niño recién nacido tiene derecho al estudio temprano de su capacidad auditiva
Se reconoce en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, el derecho de todo niño recién nacido a que se le estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma adecuada y oportuna si lo necesitare. Se crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley, el Programa Provincial de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia con los objetivos fijados por el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.415.
Estas prestaciones serán brindadas obligatoriamente por el IAPOS a sus afiliados
El Ministerio de Salud de la Provincia coordinará los contenidos, mecanismos operativos e implementación del Programa con las autoridades nacionales designadas al efecto. Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes provinciales, incluido el Instituto Autárquico Provincial de Obras Social (IAPOS), y las entidades de medicina prepaga, que desarrollen sus actividades en la Provincia, deberán brindar obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones establecidas en esta Ley.
El Programa se financiará con la partida presupuestaria del Ministerio de Salud
Los gastos que demande el cumplimiento del Programa Provincial de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia creado por la presente Ley, se financiarán con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud, con excepción de los que se encuentran a cargo de las entidades enunciadas más arriba.
Se calcula que 5 de cada 1.000 niños y niñas nacen con alguna forma de sordera
Se calcula que uno (1) de cada 1.000 niños nace con sordera bilateral profunda y cinco (5) de cada 1.000 niños con otras formas de sordera. La hipoacusia (sordera) durante los primeros años de vida puede dificultar no sólo la adquisición del lenguaje, sino también el desarrollo psicológico e intelectual del niño, con las repercusiones posteriores en su desarrollo general. La edad del diagnóstico es importante. Trabajos científicos sugieren que si el tratamiento comienza antes de los 6 meses, el desarrollo del lenguaje y el habla es mejor que cuando se inicia después del primer año de vida.
La implementación del Programa permitiría la detección precoz de niños sordos
La implementación del Programa permitiría la detección precoz de niños sordos y la aplicación tratamientos adecuados y oportunos; fundamentó el senador provincial justicialista Rubén Pirola (JDP-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores en la última sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013, el proyecto de ley (expediente 27616 JL) (expediente 28468 SEN) de su autoría que, aprobado por unanimidad, fuera comunicado a la Cámara de Diputados que, en la primera sesión extraordinaria del día jueves 12 de diciembre de 2013, procediera a su formal ingreso, girándolo a las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y consideración con posterioridad al 1º de mayo de 2014, fecha de inicio del período de sesiones ordinarias, salvo que el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, incorpore el tema que cuenta con media sanción del Senado entre los asuntos de interés público a tratar en el actual período de sesiones extraordinarias, en atención a que una iniciativa similar fuera presentada el 8 de mayo de 2008 y aprobada por la citada Cámara de Diputados, por unanimidad, el 01 de octubre de 2009, autoría del entonces diputado provincial socialista Mario Drisun (PS-FPCS), hoy ministro de Salud de la provincia de Santa Fe, aunque con sustanciales diferencias en su contenido.
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4/01/2014