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Oposiciones y derechos de las personas con discapacidad

Como ya he expuesto en estas páginas, me presenté el año 2016 a las oposiciones de maestra, especialidad de Pedagogía Terapéutica, por el cupo de las personas con discapacidad. Fui suspendida, desde mi punto de vista, por razones directamente asociadas a mi discapacidad y, desde entonces, he pasado por todas las instancias intentando defender mis derechos. Ahora me encuentro en el trámite judicial.

Estos días vuelven a sonar vientos de oposiciones por lo que, a la vista de mi experiencia, deseo hacer públicas unas propuestas de mejora para la próxima convocatoria, con el objetivo de que sean valoradas por la administración educativa y, si procede, apoyadas por el Defensor del Pueblo, los sindicatos y las entidades que defienden los derechos de las personas con discapacidad.

Es cierto que es una propuesta parcial, ya que dentro del cupo de personas con discapacidad podemos presentarnos aspirantes de características muy diversas, y otras personas podrán emitir sugerencias complementarias, ya que algunas de mis propuestas están formuladas solo desde la óptica de mi discapacidad motórica. También soy consciente de que las oposiciones forales deben respetar el marco general, pero creo que existe margen de autonomía para incorporar mejoras, algunas de las cuales afectan a la totalidad de los candidatos. En primer lugar, para garantizar la transparencia del proceso y los derechos de los opositores creo que la prueba oral debe ser grabada. Es imposible que en caso de reclamación el opositor, o en su caso el tribunal, defiendan sus puntos de vista si no ha quedado ningún documento que recoja lo sucedido. La palabra del opositor, frente a la palabra del tribunal, es un pobre sistema garantista con los medios técnicos a nuestro alcance hoy en día.

Además, en el caso de tribunales en los que se presenten personas con discapacidad, hacer obligatoria -no potestativa- la colaboración de asesores externos especializados en las diferentes discapacidades. El CREENA o la Agencia Navarra para la Dependencia conocen todos nuestros informes y puede asesorar la manera más eficaz en cada caso, la forma de propiciar la igualdad de oportunidades en las diferentes fases de la oposición.

En tercer lugar, dado que no es posible garantizar el anonimato de los aspirantes que requieren una adaptación especial, como en mi caso la utilización del ordenador en la prueba escrita, frente a los demás opositores que presentan ejercicios escritos a mano, ¿no se podría pensar alguna medida que compensara esa desigualdad objetiva? ¿Quizá todas las personas con discapacidad en un tribunal específico?

Asimismo, establecer la obligación de que todos los tribunales hagan públicos los criterios de evaluación que hayan adoptado, antes del inicio de las pruebas y, si procede, con las correspondientes adaptaciones en el baremo a las personas con discapacidad presentes en su tribunal. No es posible que la convocatoria acepte a una persona con disartria, como es mi caso, y el tribunal penalice en sus criterios de valoración la mala pronunciación, y además no lo hagan público. ¿Puede de facto un tribunal ser más restrictivo que la Administración que le ha nombrado?

Y, por último, que la Administración ordene y exija a los miembros del tribunal una actitud comprometida y proactiva con la concepción actual de los derechos de las personas con discapacidad. El paradigma educativo actual es la escuela inclusiva y no puede hacerse realidad sin ser inclusiva también la selección de los maestros.

Diario de Navarra
29/05/2017

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