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Se aprobó la Ley de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia

Según lo expresa el proyecto presentado por la legisladora malargüina Norma Pagés, la MUSICOTERAPIA tiene como principal objetivo la protección, promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud de las personas, realizada a través del abordaje y el reconocimiento de las modalidades sonoras, tanto expresivas y receptivas como relacionales.

La Atención Musicoterapéutica se orienta al despliegue y evolución de los modos expresivos que conforman la vincularidad en función de los lenguajes sonoros y corporales involucrados en los intercambios humanos.

La musicoterapia es aplicada en todo el mundo por expertos de la salud, siendo aceptada como una particular herramienta que ayuda a la liberación de estrés, tensiones, así como en la depresión y otras enfermedades. Los expertos afirman que, en los últimos años, el avance en la disciplina ha permitido obtener notables resultados en la recuperación de pacientes con diferentes problemas neurológicos y de lenguaje, así como en las capacidades cognitivas y sensoriales; fortaleciendo a las personas con alguna afectación.

Un estudio reciente de la Universidad de Florida, Estados Unidos, reveló que la música activa distintas zonas del cerebro relacionadas no solo con las emociones, sino también con regiones asociadas al lenguaje y al movimiento, así como diversas áreas corticales, incluida la corteza motora, la corteza parietal, el cerebelo, el lóbulo temporal y la corteza pre frontal.

En el caso de la Musicoterapia, pueden ubicarse sus comienzos en Argentina alrededor de 1950, con la inserción de especialistas en el ámbito de la salud mental junto con el aporte realizado por docentes de música emigrados de Europa, con experiencia en el abordaje de personas con diferentes tipos y grados de discapacidad. A partir del registro de logros significativos obtenidos en su rehabilitación, desarrollo e integración social, surge la necesidad de crear una carrera universitaria que forme profesionales en esta materia en Argentina.

La musicoterapia contempla su práctica en tratar algunos de los siguientes desordenes:

*Afasia: trastorno del lenguaje ocasionado por una lesión cerebral. Este desorden se caracteriza por dificultades en la emisión de los elementos sonoros del habla, déficit de la comprensión y problemas de la denominación.

*Apraxia: es una enfermedad neurológica que se caracteriza por la dificultad para desarrollar acciones voluntarias, aunque no existen motivos orgánicos (separación entre el pensamiento y la acción). También se conoce como dispraxia.

*Anomia: trastorno del lenguaje que imposibilita a una persona a llamar a las cosas por su nombre.

*Deterioro cognitivo leve: trastorno en la esfera cognitiva sin afectación significativa de la funcionalidad del individuo.

*Demencia: deterioro cognitivo y/o conductual adquirido con afectación de la funcionalidad ocupacional y social.

*Dislexia: dificultad en la lectura que imposibilita la comprensión correcta.

*Disartria: alteración del lenguaje por una lesión cerebral, dificultad para el uso de los músculos de la boca, la lengua, la laringe o las cuerdas vocales.

*Enfermedad de Parkinson: afección degenerativa caracterizada por las dificultades en el movimiento con presencia de temblores en reposo, inestabilidad en la marcha, falta de coordinación motora y pérdida del equilibrio.

*Discapacidades intelectuales y motoras: todas estas de gran impacto en las relaciones sociales.

Malarge Diario
9/09/2017

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