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Educación inclusiva: libertad participada

La educación inclusiva es una acción globalizadora de carácter pedagógico, social e incluso político, para la defensa de los derechos de los niños y jóvenes como alumnos - con el enfoque en un aprendizaje integral/conjunto y de una participación plena en todas las actividades escolares / académicas - acautelando una accesibilidad al currículo.


La enseñanza debe diversificarse y realizarse en un espacio común a todos los niños. Declaración de Salamanca (1994)


La educación inclusiva aguza el paradigma transformador de toda una sociedad. Este proceso, implica la participación de todos los alumnos matriculados en los establecimientos de enseñanza regular, así como de los profesores, técnicos, encargados de educación y sociedad en general.

La inclusión, como acto de incluir y de añadir cosas, representa socialmente, un acto de igualdad entre los diferentes individuos. En el sentido en que inserta, aglutina y moderniza conciencias, corrientes y pensamientos. De este modo, todos tienen el derecho de enterarse y participar en las diversas dimensiones de su entorno de integración - sin sufrir ningún tipo de discriminación y / o prejuicio.

La educación inclusiva es una acción globalizadora de carácter pedagógico, social e incluso político, para la defensa de los derechos de los niños y jóvenes como alumnos - con el enfoque en un aprendizaje integral/conjunto y de una participación plena en todas las actividades escolares / académicas - acautelando una accesibilidad al currículo. La Declaración de Madrid (2002) defiende una sociedad inclusiva para todos: "Una sociedad que excluye a una parte de sus miembros es una sociedad empobrecida". La misma añade que el sistema educativo es el primer paso hacia una sociedad verdaderamente inclusiva.

Los niños y jóvenes con discapacidad u otro tipo de limitaciones / necesidades son más vulnerables a las barreras de la vida escolar y social. Sin embargo, los currículos existentes tampoco sirven a los demás alumnos - muchos de ellos, presentan dificultades para alcanzar los objetivos / competencias delineadas.

La deficiencia engloba las limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales, comprometiendo de alguna forma la comunicación, la autonomía, así como los dominios motor, cognitivo, visual y auditivo. Aunque no siempre se observa, en la sociedad, y de un modo global, todos los individuos (sin excepción) presentan alguna deficiencia (aunque sea minúscula); y / o hasta, podrán en algún momento de la vida, presentar alguna de esas limitaciones - la vida no es constante y los seres tampoco.

De acuerdo con la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad (1975), el término "persona discapacitada" (repara: entre comillas en la misma declaración) designa a cualquier persona incapaz de satisfacer por sí misma, en su totalidad o en parte, las necesidades de una vida normal individual y/o social, como resultado de deficiencia, congénita o no, en sus facultades físicas o mentales.

Estas personas presentan capacidades, limitaciones y necesidades. Como tal, la accesibilidad desempeña un papel de extrema importancia en la vida de las mismas.

La accesibilidad, para las personas con discapacidad, es el conjunto de las características de los objetos y de los ambientes, que permiten que éstos interactúen con los mismos de una manera participada, cuidada y segura - en el sentido de la posibilidad de acceso de todos, al medio donde viven y pertenecen a la escuela, a los transportes, al deporte, a las tecnologías de información y comunicación, etc ... - con el máximo posible de autonomía.

Garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad, es afianzar las condiciones para el ejercicio de una ciudadanía absoluta y de una independencia personal y social.

Es interesante conocer que el Informe Warnock (1978) introduce por primera vez el concepto de necesidades educativas especiales: "(...) englobando no sólo a alumnos con discapacidades, sino a aquellos que a lo largo de su recorrido escolar puedan presentar dificultades específicas de aprendizaje". Un concepto mucho más amplio, ya que abarca a alumnos sin discapacidad. Este informe también introdujo el término intervención temprana.

Con la salida del Decreto Ley 54/2018 de 6 de julio, el paradigma de la educación especial en Portugal se reestructuró.

A lo largo de los años se han experimentado varias formas, se introdujeron métodos y se aplicaron estrategias. En el marco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Estados Unidos, en el que se hablaba de enseñanza especial pasando por el Decreto-Ley nº 3/2008 de 7 de enero (10 años en vigor) que crea el concepto de educación especial, hasta el Decreto-Ley nº 54/2018 de 6 de Julio, en que se modifica la concepción para la educación inclusiva.

El Decreto-Ley nº 319/91 de 23 de agosto regulaba la integración de los niños con discapacidades en la enseñanza regular - responsabilizando a la escuela por los problemas de estos alumnos, desde una perspectiva de escuela para todos. Este Decreto-Ley reconocía el papel de los padres en la orientación educativa de sus hijos y establecía un conjunto de medidas de aplicación ponderada de acuerdo con el principio de que la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales debe procesarse en un medio menos restrictivo posible - cada una de estas medidas sólo debería adoptarse cuando resulte indispensable para alcanzar los propósitos educativos definidos.

El Decreto-Ley nº 3/2008 de 7 de enero, pasa a definir los apoyos especializados a prestar en la educación preescolar y en las enseñanzas básica y secundaria de los sectores público, privado y cooperativo - visando la creación de condiciones para la adecuación del proceso educativo a las necesidades educativas especiales de los alumnos con limitaciones significativas en el nivel de la actividad y de la participación en uno o varios ámbitos de vida derivados de cambios funcionales y estructurales de carácter permanente, resultando en dificultades continuas en el nivel de la comunicación, el aprendizaje, la movilidad, la autonomía, la relación interpersonal y la participación social.

De acuerdo con este Decreto-Ley, la educación especial tenía por objetivos la inclusión educativa y social, el acceso y el éxito educativo, la autonomía, la estabilidad emocional, así como la promoción de la igualdad de oportunidades, la preparación para la prosecución de estudios o para una adecuada preparación para la vida profesional y para una transición de la escuela al empleo de los niños y de los jóvenes con necesidades educativas especiales.

El Decreto-Ley nº 54/2018 de 6 de julio establece los principios y las normas que garantizan la inclusión, como proceso que tiene por objeto responder a la diversidad de las necesidades y potencialidades de todos y cada uno de los alumnos - a través del aumento de la participación en los procesos de aprendizaje y en la vida de la comunidad educativa. Además, identifica las medidas de apoyo al aprendizaje ya la inclusión, las áreas curriculares específicas, así como los recursos específicos que deben movilizarse para responder a las necesidades educativas de todos y cada uno de los niños y jóvenes a lo largo de su recorrido escolar, diferentes ofertas de educación y formación.

Este Decreto-Ley se aplica a las agrupaciones de escuelas y escuelas no agrupadas, a las escuelas profesionales ya los establecimientos de la educación preescolar y de la enseñanza básica y secundaria de las redes privada, cooperativa y solidaria, en adelante designados por escuelas.

Cuando la escuela recibe a un alumno con discapacidad, rápidamente surgen los problemas y las dudas en el nivel de la adaptación, de las actividades a realizar, de las necesidades derivadas, entre otras ... Pero sobre todo y también, en lo que concierne al aprendizaje - como proceso de adquisición de conocimientos , de habilidades y valores que efectúa las respectivasconfluencias indispensables entre los estímulos y las respuestas, lo que origina a medio plazo una mejora efectiva en lo que se refiere a la adaptación al medio.

En el caso de las redes cerebrales de reconocimiento o averiguación (para recibir y analizar informaciones, ideas y conceptos), de estrategia o intervención (para planificar, ejecutar y monitorear acciones) y de afecto o análisis (esto es, a través de un proceso complejo, organizado a partir de redes cerebrales de reconocimiento o averiguación (para recibir y analizar informaciones, ideas y conceptos) para evaluar patrones, designar significancia emocional y establecer prioridades). Hoy en día, se habla mucho del diseño universal de aprendizaje, como un modelo práctico que busca aumentar las oportunidades de ampliación y desarrollo de cada alumno. Este, utiliza una planificación continuada y las nuevas tecnologías de información y comunicación. Tiene en cuenta la diversidad de los alumnos y emplea enfoques flexibles, personalizados y adecuados a las necesidades individuales. En fin, nada que ya no se haga o haya hecho. La mayoría de las personas que trabajan en educación, tienen en cuenta la diversidad de los alumnos, hacen diferenciación pedagógica, adecuaciones, adaptaciones, acomodaciones curriculares ya veces aún más.

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