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Estado actual de las plazas céntricas de Concordia en cuanto a la integración de personas con movilidad reducida. (Parte VII)

Las barreras sociales se establecen cuando la sociedad valora negativamente a la persona con capacidad restringida, por no corresponder al modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto usado como patrón de evaluación. Las barreras físicas son de carácter estructural y se presentan cuando las dimensiones y diseño ponen trabas a la independencia y autonomía de la persona con capacidades diferentes.

Las Barreras físicas son obstáculos materiales, que impiden o dificultan a una persona el libre desplazamiento, acceso y utilización de lugares y/o servicios públicos y/o privados de acceso público o privado, haciendo difícil, cuando no imposible la vida en relación.12
 
A su vez, las barreras físicas pueden sub-clasificarse, en barreras urbanísticas, barreras arquitectónicas y barreras en los transportes. (49) La ley 24314 de accesibilidad a personas con movilidad reducida, que en este tema modifica los arts. 20; 21 y 22 de la ley 22431, define las subclases de barreras físicas en los siguientes términos:
 
El artículo 20: Barreras urbanísticas: "Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos, a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:…" 13
 
El artículo 21 señala que por barreras arquitectónicas debe entenderse: las existentes en los edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda: a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.14
 
El artículo 22 establece que por barreras en los transportes debe entenderse: "aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida; a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios." 15
 
Las barreras tecnológicas son los impedimentos o dificultades en la utiliza-ción y correcto aprovechamiento de los medios técnicos y tecnológicos. Muchas de estas barreras aparecen por desconocimiento de la existencia o uso de la tecnología disponible, restringiendo el desarrollo de su autonomía.16
 
Las barreras burocráticas se encuentran al dificultarle por diversos motivos el acceso y/o consecución de trámites y/o gestiones en ámbitos públicos, trabando innecesariamente desarrollos de expedientes que implican obstaculizar la ya compleja situación social del sujeto con discapacidad, incorporando mayores dificultades para su integración/inserción social, laboral y/o educacional y las barreras en la comunicación son aquellos obstáculos que impiden o dificultan a la persona, el correcto entendimiento con sus congéneres, en cambio las barreras sociales o culturales, son las que traban la integración de la persona a su comunidad, sintiéndose muchas veces discriminada en razón de su situación.17
 
Por otra parte, la palabra accesibilidad puede entenderse en relación con tres formas básicas de actividad humana: movilidad, comunicación y comprensión; las tres sujetas a limitación como consecuencia de la existencia de barreras.
 
Todos, según sean nuestras capacidades funcionales o mentales, tropezamos con barreras en nuestra capacidad de movimiento, en nuestras comunicaciones o fuentes de información, y en nuestro alcance de compresión de mensajes, instrucciones, instrumentos o sistemas. Los efectos de dichas barreras pueden llegar incluso a la exclusión social, a la discapacitación, a la estigmatización y a agravios psicológicos para las personas afectadas. La incapacidad de la sociedad para eliminar las barreras de movilidad, de comunicación y de comprensión es sintomática de la atención desigual que merecen las personas con capacidades reducidas. A la inversa, cada barrera al acceso que cae nos acerca un poco más a la consecución de una sociedad justa.18
 
El espacio de juegos tradicionales de la plaza es uno de los contextos donde la actividad corporal tiene un sinfín de respuestas. Es allí donde se abre una amplia gama de comunicaciones corporales, posturales y gestuales, entre otras. El cuerpo actúa como mediador entre las relaciones con los objetos y con los demás, brindándole al niño la posibilidad de expresarse y comunicarse. El cuerpo es receptor de los estímulos del medio y agente de expresión comunicativa.
 
Los juegos corporales propios de la infancia, integrados al desarrollo psicomotor del niño están internamente relacionados con el concepto de salud, tanto en la esfera física como psíquica.
 
El juego ayuda a construir la personalidad en los niños con alguna discapacidad. Construyen las imágenes de su cuerpo, descubren al otro, relacionan el espacio y los objetos y personas que los rodea. 19
 
Es sabido que para que una persona pueda integrar, normalizar y personalizar en su grupo de pertenencia o elección, no deben existir barreras, es decir impedimentos para el desarrollo de una o varias actividades en los entornos sociales y físicos. Las barreras sociales se establecen cuando la sociedad valora negativamente a la persona con capacidad restringida, por no corresponder al modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto usado como patrón de evaluación. Las barreras físicas son de carácter estructural y se presentan cuando las dimensiones y diseño ponen trabas a la independencia y autonomía de la persona con capacidades diferentes. Lograr la accesibilidad al medio físico es una condición de toda comunidad que considere importante incrementar su calidad de vida, para lo cual es necesario establecer una equiparación de oportunidades de todos sus componentes.
 

Por todo lo anteriormente mencionado cabe mencionar que si bien existe una prolífera legislación, tanto nacional como Internacional en la materia, la misma es poco conocida y consecuentemente poco ejercida por parte de las propias Personas con discapacidad y mucho menos cumplidas por los obligados a hacerlo. 

 

Referencias

12 PALERMO ROMERA, Alejandro C.; Barreras en el acceso a la educación: Una cuestión de Derechos Humanos, http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/46/578 de fecha 15 de octubre de 2012 a las 8:30 hs

13 V. Ley 22431. www.infoleg.mecom.gov.ar. De fecha de 25 de septiembre de 2012 a las 14:00 hs

14 Idem

15 Ibidem

16 Palermo Romera, A.C.; Discapacidad, barreras y ancianidad; Ob. Cit. Pág. 220.

17 Idem

18 Equipo expertos Helios (1995) Social Integración. Annual Report. Bruselas.

19 JIMENEZ, F., Taller de Actividades para el desarrollo del esquema corporal. En colección Educación y Enseñanza, Barcelona, ceal. ,2001

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