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Reflexiones acerca de la Ley de Dislexia: ¿hecha le ley, hecha la trampa?

En octubre de 2016 fue aprobado en Argentina el proyecto de "Ley de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)"; sin embargo, dicha propuesta promovió la preocupación de los sectores vinculados a a educación y a la salud, en tanto sólo considera los factores orgánicos, desestimando las múltiples variables que operan en la apropiación del sistema lecto-escrito y del aprendizaje.

En Argentina, en el mes de Octubre del 2016, fue aprobado el proyecto de “Ley de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)”; a pesar de los pronunciamientos realizados por diferentes profesionales  y  organizaciones  vinculadas  al  abordaje  de  las  infancias  y  adolescencias.  Los motivos esgrimidos son variados, diversos y argumentados.

En primer lugar, dicho proyecto fue cuestionado en tanto la legislación argentina establece la sanción de leyes que no se expidan en nombre de patologías sino en favor de los derechos de los sujetos.

Por  otra  parte,  dicha  propuesta  promovió  la  preocupación  de  los  sectores  vinculados  a  la educación y a la salud; puesto que propone una mirada sesgada respecto del proceso de alfabetización; en tanto sólo considera a los factores orgánicos desestimando las múltiples variables que operan en la apropiación del sistema lecto-escrito, en particular, y del aprendizaje escolar, en general.

Así,  en  su  artículo  Nº  3,  considera  que las DEA  son  “alteraciones  de base  neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/ o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar”.

En este sentido, se observa que sólo son valoradas aquellas problemáticas que se presentan como efecto  de  una  causa  neurobiológica,  intentando  eludir  otros  factores  protagónicos  en  este proceso teñido de complejidad y singularidad.

Podríamos preguntarnos entonces ¿sólo recibirán asistencia médica, terapeútica y pedagógica aquellos niños/as que presenten una alteración de origen orgánico? ¿O quizás se presupone que la única causa posible ante la presencia de dificultades en el proceso de aprendizaje escolar y la alfabetización puede ser justificada por la biología y/ o la neurología? ¿O acaso asistiremos a la realización de diagnósticos falaces a fin de que esos sujetos puedan recibir la cobertura requerida y, en consecuencia, se les adjudique una patología que no les pertenece pero que les facilite la asistencia necesaria?

Los planteos explicitados en esta ley nos interpelan siendo imprescindible problematizar la implementación  de  la  misma,  que  “se  ajustaría”  a  la  realidad  de  muchos  alumnos,  que  al presentar   ciertas   dificultades   en   sus   aprendizajes,   requerirían   irremediablemente   de   un diagnóstico de Dislexia para acceder a ciertas ayudas terapeúticas y pedagógicas. Sin dudas, los costos correrán a cuenta de los niños/as; mientras que los beneficios irán en favor del  rédito económico que le significará a aquellos profesionales que sostienen sus prácticas cotidianas desde la concepción del mercado de la salud.

En este sentido, es imprescindible recordar que la alfabetización constituye un complejo proceso que requiere del deseo, de la disponibilidad de quien aprende; que convoca a sus recursos subjetivos, lingüísticos y cognitivos.; que aprender requiere de tiempo y que los tiempos de cada niño/a   son   singulares.   Que   requiere   de   intervenciones   pedagógicas   que   promuevan   un aprendizaje significativo, entendiendo que las diferencias son inherentes a nuestra condición de humanidad y que, por lo tanto, deben ser valoradas. Que se necesita de un contexto familiar que ofrezca oportunidades de encuentro con la lectura y la escritura; que la biología no es el único factor que pudiera obturar el aprendizaje escolar. Que las dificultades deben ser atendidas pero que no necesitan ser nombradas en términos inherentes a las patologías porque, en muchos casos, no responden a ningún cuadro específico sino a la singularidad de cada sujeto aprendiente, a su historia personal, a condicionantes de orden familiar, social y cultural.

Por otra parte, en el artículo Nº 5, inciso b, se hace mención a la capacitación de los docentes en la detección de la Dislexia. Si bien es importante que los maestros reciban formación acerca de las diversas problemáticas que pudieran atravesar sus alumnos; no es función de los mismos la realización de diagnósticos por dos motivos: porque sus actividades se desarrollan en el ámbito educativo  y  porque  desconocen  acerca  de  la  praxis  clínica.  En  todo  caso,  su  tarea  debería remitirse a atender a las dificultades que los estudiantes pudieran presentar, a fin de que las mismas puedan ser superadas a través de las intervenciones clínicas, terapeúticas y pedagógicas que cada uno requiriese.

Por otro lado, en el artículo Nº 5, inciso a, se explica que deberán establecerse procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las mencionadas dificultades. ¿Esto significa que se confeccionarán instrumentos para el diagnóstico de la Dislexia? Ya lo advierte un antiguo refrán que enuncia que “hecha la ley, hecha la trampa”; en la medida en que es muy sencillo crear técnicas y métodos que permitan arribar a los “resultados esperados ”.

Asimismo cabe preguntarnos ¿por qué se hace mención a la detección temprana y no al diagnóstico oportuno? ¿Acaso se pretende estigmatizar como disléxicos a niños que aún no han comenzado a transitar el proceso formal de aprendizaje o que apenas se encuentran dando sus primeros pasos? De ser así, la evaluación de los conocimientos acerca del sistema lecto-escrito, cuando un sujeto aún no ha iniciado ese proceso pedagógico formal y sistematizado o cuando recién  comienza  a  adentrarse  en el  aprendizaje  de ese  nuevo lenguaje,  carece  de  prudencia, seriedad y veracidad.

Por  último,  cabe  destacar  que  la  Ley  Nacional  de  Educación  Nº  26.206  establece  que  el aprendizaje debe sentarse sobre la base de distintos valores, entre ellos, la igualdad y el respeto por la diversidad. Por lo cual, el gran desafío es cumplimentar con dicha disposición a través de leyes que atiendan a las necesidades de los alumnos/ as; sin la imperiosa necesidad de otorgar certificaciones o diagnósticos invalidantes y falaces, que acontecen en reiteradas oportunidades, a fin de que dichos sujetos reciban la cobertura necesaria.

La educación es un derecho que no puede estar supeditado a un certificado o un diagnóstico que determine a qué alumno/a se puede esperar, se debe asistir o ayudar, se debe ofrecer los recusos terapeúticos y pedagógicos que necesitara para continuar transitando el proceso de aprendizaje escolar.

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