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Estudio comparativo de la normativa entre Italia y Argentina para la inclusión escolar de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (Parte II)

Las personas con TEA entran a la escuela con una identidad diagnostica establecida y regulada desde dos marcos legislativos: salud y educación. Los programas curriculares inclusivos (PEI-PPI) diseñan las configuraciones de apoyo que se enuncian en las adaptaciones curriculares, no como mera simplificación paralela al currículo oficial sino como adecuaciones para hacer accesible la transposición didáctica en función de los diferentes estilos de aprendizajes.

2.3. La normativa argentina

Desde 1884, Argentina establece la educación común primaria, obligatoria y gratuita. Recién en 2006, la Ley 26.206 de Educación Nacional habla de educacio´n especial para afrontar todas aquellas problema´ticas especi´ficas que no puedan ser abordadas por la educacio´n comu´n. El Ministerio de Educacio´n y el Consejo Federal de Educacio´n (CFE) garantizan la inclusio´n de “estudiantes con discapacidades en todos los niveles y modalidades segu´n las posibilidades de cada persona” (Ley 26.206, 2006, art. 42).

Asimismo, con diferentes resoluciones del CFE (154, 2011; 155, 2011; 174, 2012; 311, 2016), se garantiza el ordenamiento y la cohesión del sistema educativo, en lo que respecta a la organización y articulación de los niveles, en todo el sistema nacional. Se garantiza la trayectoria y permanencia en el nivel inicial de los estudiantes y el pase administrativo de nivel.

En el 2014, se promulga la Ley 27.043 TEA y su reglamentación en 2019 (Decreto Nº 777). Los contenidos aparecen en normativas internacionales y nacionales relativos a la proteccio´n de la infancia y la salud mental del TEA. Pero, la inclusión de estos estudiantes, con diseños curriculares adecuados a sus necesidades específicas, aún no se efectiva a causa de procedimientos jurídicos incompletos (muchos artículos e incisos no se pueden reglamentar por decreto, sino por resoluciones).

No obstante, hasta que se haga plenamente efectiva la reglamentación de la Ley TEA, están las Leyes 22.431 y 24.901 de gestión del Certificado Único de Discapacidad (CUD). Este es un documento que pueden presentar las personas con TEA para entrar a las escuela como aprendices con NE por presentar una discapacidad. El CUD es un documento amplio, no específico de TEA. Pero, a través del CUD se accede a los derechos educativos.

La integración escolar la realiza el sistema de seguros médicos de la provincia. La realización del perfil psicopedagógico es competenciade profesionales de la salud y deriva de la certificación de discapacidad. Sin embargo, los procesos de integración/inclusión escolar, certificación y titulación de los trayectos de estudiantes que presentan necesidades educativas derivadas de la discapacidad (incluido el TEA) está regulada por la Resolución Ministerial 311 (CFE, 2016). Esta propicia y garantiza las condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo para el acompañamiento de las trayectorias escolares de estudiantes con discapacidad. Igualmente, prohibe que las escuelas rechacen la inscripción o reinscripción de un estudiante por motivos de discapacidad (discriminación). Asimismo, predispone un Proyecto Pedagógico Individual (PPI) para los estudiantes con diagnóstico de discapacidad en el primario y el secundario. Enuncia que los mismos deben ser evaluados y calificados de acuerdo con ese PPI y esas evaluaciones y calificaciones determinan el pase de año o de nivel.

El estudiante con TEA entra con un diagno´stico donde se indican: el nivel de autismo, los comportamientos, intereses y/o actividades persistentes desarrolladas. Describe la predisposición del estudiante con los pares, con el docente de grupo, con los contenidos curriculares para configurar mecanismos para favorecer la comunicacio´n e interaccio´n social.

 

2.3.1. La normativa de Córdoba

El sistema federal argentino garantiza la autonomía provincial. Muchas leyes nacionales sancionadas para toda la república se reglamentan y cumplen una vez que las provincias las replican. En Córdoba, no están regulados los procesos para la aplicación de la ley TEA.

Asimismo, con diferentes normas del ministerio de educación de la provincia de Córdoba (Resoluciones 1114, 2000; 635, 2008; 667, 2011; Memorándum 02, 2017) se certifica y acredita el paso por la institución escolar de los estudiantes con Necesidades Educativas Derivadas de Discapacidad (NEDD) con sus respectivas adaptaciones curriculares. Estas las realizan los docentes de la institución, acompañadas por la firma de los responsables y directivos. dispone su adecuación para optimizar los procesos de integración escolar de estudiantes con NEDD en el Nivel Secundario, a los que se les hayan implementado adecuaciones curriculares significativas o un programa de diversificación curricular. La certificación de estudios se acompaña con una leyenda y un informe de las competencias adquiridas elaborados por el cuerpo docente (a cada uno según la propia disciplina).

Los Lineamientos de la Política Educativa de la Provincia de Córdoba 2016-2019 establecen la “Elaboracio´n de un protocolo con orientaciones pedago´gicas-dida´cticas destinadas a los equipos directivos y docentes del Nivel, referidas a la integracio´n de nin~os con necesidades educativas derivadas de la discapacidad” (Ministerio de Educación, 2016, p. 4). Las NE indican las intervenciones escolares inclusivas y se establecen según un diagnóstico de discapacidad que, en este proceder, resulta ecléctico, poco preciso y claro.

La Provincia de Córdoba aún no adhiere a la Ley Nacional TEA (Ley 27.043, 2014). Una de las consecuencias es la imposibilidad de coordinar con las autoridades sanitarias y educativas la planificación de la formación del recursos humanos, el abordaje integral e interdisciplinario y las acciones necesarias para una completa inclusión de las personas con TEA a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la CIDPD. No obstante, está contemplada por las leyes 22.431 (2018) y 24.901 (1997), la gestión del CUD, desde donde entran al sistema educativo público.

El docente de apoyo a la integración, por resolución 667 (2011), debería ser un maestro de Enseñanza Especial, con código 13-455. Sin embrago, en la mayoría de los casos, el acompañante o docente de apoyo a la integración es un personal ajeno al ministerio de educación. Generalmente, pertenece al sistema sanitario del ámbito privado, con costos, trámites y responsabilidades a cargo de la familia. Pueden ser psicólogos, psicopedagogos, psicomotricistas y otros equivalentes. Por lo tanto, la formación del docente de apoyo pertenece mayoritariamente al ámbito médico, no al de educación.

En el ámbito educativo, la inclusión escolar en Córdoba y Argentina, se realiza a través del ejercicio del derecho a la educación por tener una discapacidad (con o sin diagnóstico), poniendo en el centro la enfermedad del individuo (no desde el paradigma de DDHH). Dicha inclusión, especifica los lineamientos curriculares con los que se los acoge en la escuela. Pero, al no haber un marco legal en TEA, no hay formación, investigación ni reglamentación que vehiculice la procedimentalización en las instituciones públicas. Por ejemplo, se responsabiliza a los docentes curriculares la realización de adaptaciones de su materia, diversificaciones, aunque sin formación en TEA, para luego integrarlos en el PPI junto con el resto de las materias: las competencias, conocimientos, estrategias y metodologías para realizarlas no están incluidas en la formación pedagógica pública. Igualmente, los docentes s de apoyo a la integración, con formación en TEA, no pertenecen al ámbito educativo secundario, por lo que no se garantiza su formación en educación. Asimismo, el pago a dichos docentes, depende del ámbito familiar o privado, no tuteado por el estado. La completa inclusión de las personas con TEA a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la CIDPD se expresa en un marco legal que tutele los derechos de todos los ciudadanos.

 

2.3.2. El PPI: Proyecto Pedagógico Individual para la inclusión

El PPI es el documento personal del aprendiz con TEA que contiene su información personal y su articulación con la escuela. Expresa, por un lado, las adecuaciones de acceso en el que se predisponen los espacios, los tiempos y el material necesarios para poder implementar el currículo. Por otro, las adecuaciones curriculares específicas para el aprendiz. Específicamente, su PPI contiene:

  1. Datos del estudiante (incluído el certificado de discapacidad, CUD),
  2. Datos del padre y/o de la madre/ del tutor o encargado legal,
  3. Datos de escuela/s, del Nivel Escolar y de la Modalidad de Educación,
  4. Datos de la escuela de origen y del docente de la Modalidad de Educación,
  5. Datos del equipo externo al Sistema educativo,
  6. Denominación de los integrantes del equipo escolar interdisciplinario,
  7. Barreras físicas, académicas y comunicacionales,
  8. Recursos tecnológicos, materiales y apoyos específicos en formatos accesibles,
  9. Participación familiar en el proceso de inclusión.

La Propuesta Curricular del estudiante:

  1. Organización de propósitos, contenidos curriculares del Nivel escolar, con evaluación,
  2. Incorporación de contenidos prioritarios pertenecientes a años anteriores,
  3. Especificar contenidos no presentes en el Diseño del Nivel pero necesarios,
  4. Acuerdos sobre las actividades de enseñanza con el Docente de apoyo,
  5. Configuraciones de apoyo implementadas,
  6. Apoyos y Ajustes en objetivos, contenidos y secuencias, metodología y evaluación,
  7. Organización del trabajo,
  8. Información sobre instancias de educación no formal en la comunidad.

El proceso de evaluación establece los criterios, los instrumentos adecuados, la personalización del tiempo. Todo ello, se acuerda junto con el docente de apoyo a la integración. Para la promoción o la acreditación se indica el grado/ciclo/año y se protocoliza con firmas.
Las barreras y obstáculos para la inclusión escolar de estudiantes con NEDD pueden ser de diferente tipo: barreras de acceso físico, de comunicación, didácticas o sociales.

Las configuraciones apoyo son las actividades que aumentan la capacidad de la escuela para atender a la diversidad del alumnado. Las configuraciones de apoyo para aprendices con TEA representan una respuesta a la necesidad de eliminar/minimizar las barreras y potenciar las habilidades extraordinarias. Para ello, se establecen asesorías y orientaciones, capacitación, provisión de recursos, cooperación y acción coordinada por parte de los miembros implicados y seguimiento e investigación.

Por lo que, desde un punto de vista inclusivo, se expresa la consideración del aprendiz con diagnóstico certificado de TEA en la escuela según su condición y las limitaciones que puede encontrar durante su trayectoria escolar. Esa expresión es la condición de posibilidad que permite viabilizar estrategias y metodologías de intervención educativas y mecanismos de formación del personal involucrado en el quehacer docente. Sin embargo, no se explicitan las modalidades de abordaje a las barreras y limitaciones a la participación y aprendizaje, de las NEDD y de las configuraciones didácticas de apoyo.

 

3. Conclusión

Las personas con TEA entran a la escuela con una identidad diagnostica establecida y regulada desde dos marcos legislativos: salud y educación. Los programas curriculares inclusivos (PEI-PPI) diseñan las configuraciones de apoyo que se enuncian en las adaptaciones curriculares, no como mera simplificación paralela al currículo oficial sino como adecuaciones para hacer accesible la transposición didáctica en función de los diferentes estilos de aprendizajes.

El PEI-PPI es el documento polifónico donde se expresan las voces de losdocentes para proponer la programación inclusiva, considerando a los padres o tutores y a las figuras profesionales específicas internasy externasa la institución escolar. Teniendo en cuenta el certificado de discapacidad y el estilo de aprendizaje del estudiante, se establecen las adaptaciones curriculares con los objetivos, los recursos e instrumentos, las metodologías y las estrategias, las actividades didácticas y evaluaciones que coordinan las intervenciones educativas y que se expresan en la programación.

En la Tabla 1, se realiza un cuadro comparativo donde se pueden visualizar las diferentes categorías que articula cada programa y el peso específico de cada institución con los paradigmas que los sostienen.

 

Características

PEI

PPI

CONTENIDOS

1) actividades educativas y didácticas programadas, con pruebas y evaluaciones;

2) intervenciones de rehabilitación y sociales para integrar y compartir;

3) descripción de tipología y funcionalidad de exigencias globales, de recursos profesionales, tecnológicos, de apoyo escolar y de reorganización funcional de los ambientes

1) información personal y articulación con la escuela.

2) adecuaciones de acceso en el (espacios, los tiempos y material para el currículo;

3) las adecuaciones curriculares con propuesta curricular

DURACIÓN

Anual, con reajustes.

Inizio del año escolar

REALIZACIÓN

Equipo de trabajo para la inclusión

Cada docente curricular junto con docente de apoyo a la integración

PRESENTACIÓN

Docente sostén (sostegno)

Docente de apoyo a la integración

DATOS PERSONALES

Se escriben en PI y PDF

Todos

EVALUACIÓN DE LAS ÁREAS/EJES DEL ESTILO DE APRENDIZAJE

Indica las características físicas, psíquicas, sociales y afectivas, dificultades de aprendizaje y fortalezas por ejes (cognitivo, afectivo, comunicativo-lingüístico, sensorial, motor, neuropsicológico, autonomía). Familia, con unidades sanitarias y personal docente especializado, con psicopedagogo, el PDF.

Módulo de apoyo a la integración, Apross Docente de apoyo identifica las áreas para las adaptaciones curriculares.

PROPUESTA DE TRABAJO PROYECTO DE INTEGRACIÓN INDIVIDUAL (PI)

Instituciones involucradas: salud, familia, educación.

Articula el PEI, el PDF, medidas económicas, sociales y de sostén a la familia.

Equipos interdisciplinarios jurisdiccionales; equipos inter y transdisciplinarios institucionales; supervisores, directivos y docentes. Por áreas: Lenguaje, Matemáticas, Ciencias, Expresión Artística, Expresión Corporal y Deportes, Área socio-afectiva, psico-motriz, etc.

ADAPATACIÓN CURRICULAR

Según PDF y configuraciones de apoyo, escrito por el grupo de trabajo para la inclusión.

Según el módulo de apoyo, según NEDD, equipo de apoyo, docente de apoyo y curricular que predisponen la inclusión escolar.

PERFIL CURRICULAR

Docente curricular con docente sostén

Docente curricular con docente de apoyo

 

Tabla 1. Comparación entre documentos escolares predispuestos para la inclusión.

Fuente: elaboracio´n propia.

 

En el PPI, el estilo de aprendizaje del aprendiz con diagnóstico certificado de TEA viene establecido desde el ámbito de la salud pública, expresado en el módulo de apoyo a la integración. La autoría es de una institución ajena a la escuela, aunque con acuerdos explícitos, que diseña el perfil pedagógico: la salud. El paradigma clínico construye la identidad del estudiante en torno a un trastorno. En el PEI, se expresan las voces de todas las instituciones involucradas (educación, familia, salud), pero el estilo de aprendizaje viene diseñado desde el ámbito educativo, expresado en el PDF cuyos autores son actores escolares. El PF es un documento educativo con el detalle de la información civil y las configuraciones de apoyo.

El PPI contiene tanto la información civil, como las adecuaciones escolares y curriculares. El PEI es un documento meramente educativo, los datos personales se expresan en otros documentos previos al PEI: el PF y el PDF. La Tabla 2 presenta la equivalencia de los documentos entre ambos estados comparando las etapas de realización y los ámbitos que los expresan.

 

ÁMBITOS

SAUD PÚBLICA

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PASOS

1

2

3

4

5

CÓRDOBA,
ARGENTINA

CUD

 

Módulo de apoyo

PI

PPI

ITALIA

Certificado diagnóstico

PI

PF

PDF

PEI

 

Tabla 2. Documentos para la inclusión según estados y pasos burocráticos.

Fuente: elaboracio´n propia.

Al PPI, lo realizan los docentes curriculares junto con el docente de apoyo a la inclusión, el PEI es polifónico, comprendiendo a todas las instituciones que trabajan con el aprendiz con TEA; la presentación recae en manos del docente sostén-apoyo a la inclusión.

El trabajo áulico del aprendiz con diagnóstico certificado de TEA, en cada materia curricular (lengua, matemáticas, historia) se da en sinergia entre el docente de materia y el sostén-apoyo. Cada docente de materia curricular expresa los acuerdos para la inclusión conjuntamente con el docente sostén-apoyo a la integración articulando los mandatos curriculares del objeto a trasponer en función del estilo de aprendizaje del estudiante con TEA. Pero, en el PEI, la materia curricular viene acordada entre todos los actores de la escuela conjuntamente con los documentos educativos 3, 4, en el PPI, solamente con el docente de apoyo a la integración y lo expresa documento 4.

El CUD y el perfil del estilo de aprendizaje son dos ámbitos diferentes (salud y educación) cuya realización en Córdoba, queda en manos del ámbito de la salud con las consecuentes contradicciones que pueden derivar de los diferentes paradigmas y las posiciones de los profesionales con respecto a los modelos que cada uno acata. El PEI se realiza luego de un entretejido institucional y paradigmático más articulado y complejo que el PPI. Los pasos a seguir con cada aprendiz con TEA son más claros y coherentes en el PEI que en el PPI. En Italia, el diagnóstico y el PI son elaborados por el ministerio de salud, cotejando tanto la identidad del diagnóstico como estableciendo los recursos destinados a la intervención. Los documentos específicamente educativos son realizados por el Ministerio dell’Istruzione. El puente para hacer accesible, ecuánime y calificado el proceso educativo del estudiante con TEA se expresa en los acuerdos con el grupo de trabajo para la inclusión establecidos en y desde la escuela.

 

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