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La Infancia (des) Protegida (Parte II)

A partir de estos diagnósticos se generan informes abultadísimos, protocolizados, impersonales, universales. Informes que describen de manera pormenorizada la patología e ignoran al sujeto que no aprende y sufre. Estos informes son productos de la tecnología, nada más, y se imprimen por la facilidad maravillosa que permite la informática con sólo oprimir una tecla. En más de una oportunidad hemos recibido informes en los cuales por descuido o desidia, no se ha borrado en algún item del mismo, el nombre de otro niño o niña, señal que indica la indiscriminación en la conformación de estos diagnósticos
En la mayoría de los casos se lleva a cabo con no más de uno o dos encuentros con el paciente; con ello se cierra el diagnóstico, y  se establece una indicación de tratamientos que contiene tal cantidad de figuras terapéuticas simultáneas-fonoaudiólogos, psicopedagogos, psicólogos, terapistas ocupacionales, musicoterapeutas, acompañantes terapéuticos, entre otros - que constituyen una carga imposible de soportar por un solo sujeto, y lo que es peor un infante.
 
No se hace un análisis de las prioridades que, atendiendo a un diagnóstico claro y abierto de la problemática, permita en determinados momentos, establecer la importancia de quien debe hacerse cargo de la situación y quien debe replegarse. Consideramos que en los casos muy severos - en los Trastornos del Espectro Autista, por ejemplo - en los que esa simultaneidad tiene que considerarse, se deben implementar todas las estrategias terapéutico-educativas pertinentes, coordinadas desde la interdisciplina que tiendan a un enfoque integrador y que no se constituya en una simple sumatoria de figuras terapéuticas, que termine desintegrando al paciente.
 
Estas situaciones a las que, desde algunos ámbitos, pareciera haber un acatamiento total e indiferente, excluye de todo análisis la interpretación de los hechos en un contexto social, como el actual, de extrema violencia. Asimismo se agrava el cuadro de vulnerabilidad de los pacientes, ya que no se les brindan herramientas para resolver sus problemáticas, y no se contiene ni se orienta a los padres para que ellos encuentren junto a sus hijos, el camino que conduzca a la resolución de conflictos y alivio del sufrimiento.
 
La Ley Nº 24.901: “Sistema de prestaciones básica en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”, sancionada el 5 de Noviembre de 1997- está en vigencia. Ley necesaria y oportuna que protege y cubre los gastos integrales de la infancia con dificultades.
 
En ocasiones la cantidad de tratamientos que se indican conduce a sobreprestación y consecuentemente a sobrefacturación de honorarios constituyendo un abultado ingreso económico que subvenciona el Estado. En estos casos, poco importan las personas que sufren, lo único importante es el ingreso económico que reditúa la capacidad diferente.  Hemos comprobado que profesionales de una misma disciplina y acorde a intereses de empresas, atienden de manera conjunta al mismo paciente. Los Colegios de Profesionales a través de sus Tribunales de Ética y Disciplina deberían intervenir y tomar los recaudos necesarios sancionando a quienes  incurran en estas faltas.
 
Además, es fundamental recordar que la Convención de Los Derechos del Niño excede el marco de las leyes que regulan el ejercicio de las distintas profesiones. En tal sentido quienes trabajamos en el área vinculada estrechamente con el crecimiento, desarrollo e inclusión de las personas tenemos, antes que nada, un compromiso asumido con la Infancia, motivo por el cual no podemos soslayar nuestra responsabilidad en esta temática.
 
Quienes deseen adherir al contenido de este artículo, pueden hacerlo a: info@lenguajeaprendizaje.com.ar indicando nombre completo y ocupación

 

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