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Verificación de las condiciones necesarias para la inclusión de personas con discapacidad auditiva en educación superior (Parte I)

Este artículo de revisión se realiza con el fin de verificar las condiciones necesarias que garanticen la inclusión de personas con discapacidad auditiva, en una institución universitaria por medio de la aplicación de un instrumento que permita analizar el estado actual del proceso de inclusión educativa y por medio de éste reconocer las falencias que se manifiesten dentro de cualquier institución que preste servicios de educación superior. Este artículo se desarrollará en tres etapas, en las cuales se determinarán las acciones obligatorias desde la política de inclusión educativa de la población con discapacidad auditiva, posteriormente se identificará qué condiciones se han venido implementando para la inclusión educativa de población con discapacidad auditiva y por último determinar las acciones que se requieren implementar para la garantía de dicha población anteriormente mencionada.

INTRODUCCIÓN

La discapacidad auditiva, hipoacusia o disminución auditiva hace referencia a la pérdida, dificultad o imposibilidad para usar el sentido del oído debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (Cofósis)[1], (MINSALUD, 2015) es decir, se sufre de pérdida de audición cuando no se es capaz de oír tan bien en comparación a una persona que tiene el sentido del oído normal. (FIAPAS, 2004)

Hacia el año 2009 Colombia contaba con alrededor de 99.693 personas con dificultades permanentes de audición según cifras del DANE, de las cuales se encontraban aproximadamente 17.351 entre los rangos de menores de 3 años, 3 y 4 años y de 5 a 19 años los cuales son sujetos del derecho a recibir servicios educativos. (INSOR, 2009), Para el año 2014 Colombia contaba con alrededor de 47.661.787 habitantes de los cuales más de 43 millones de personas de entre 12 y 35 años sufren una pérdida auditiva discapacitante debida a diferentes causas como, por ejemplo, exposición a niveles de sonido perjudiciales, consecuencia del uso de aparatos de audio personales como reproductores de MP3 y teléfonos inteligentes y exposición a niveles de ruido perjudiciales en discotecas y bares[2] (MINSALUD, 2015)

En el 2013 el congreso de Colombia decretó la Ley Estatutaria 1618 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”,[3]en donde se establecen lineamientos con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la implementación de medidas de inclusión y acción disminuyendo la brecha de discriminación por razón de discapacidad [4]

La verificación de las condiciones por cuestiones de discapacidad auditiva implica la realización de un proceso de inclusión social el cual permita un acceso por parte de todas las personas a las oportunidades de manera efectiva y real, esta participación y acceso dado en un ambiente en óptimas condiciones, es decir, que todos los espacios y establecimientos cuenten con las herramientas, información, comunicaciones, servicios, tecnologías, transporte y demás  que se ajusten a las características de las personas en esta condición.[5]

Teniendo en cuenta lo anterior las instituciones educativas deben ser uno de los principales espacios donde se implementen estas medidas, con el fin de garantizar el derecho a la educación y por ende a su acceso, por tal razón, los planteles educativos están adecuando los espacios y ejecutando las medidas necesarias para que las personas en condición de discapacidad auditiva puedan aplicar a la correspondiente oferta académica. Sin embargo, en muchos planteles educativos se puede observar que su oferta educativa no incluye un espacio ni medidas en donde puedan aplicar personas en condición de discapacidad auditiva.[6]

El Gobierno Nacional Colombiano ha impulsado una política de “La revolución Educativa” en donde se le da prioridad a la población vulnerable, en la cual se ve representada la población en condición de discapacidad, cuyo objetivo es incluir en el sector productivo a esta población desarrollando sus capacidades, autonomía y fortalecimiento de sus relaciones sociales (Altablero, 2007), a través de la inclusión, es decir, que el sector educativo se transforme y reconozca esta población para que así pueda responder a las condiciones y necesidades particulares de las personas con capacidad auditiva.

Actualmente los establecimientos de educación están adelantando acciones para garantizar el pleno desarrollo e inclusión de la población con discapacidad auditiva tanto a nivel académico y capacitaciones como de la misma estructura e infraestructura.

Varias instituciones colombianas que promueven la educación superior, han sido ejemplo de este proceso de reconocimiento, dado que han iniciado acciones con el fin de incluir a las personas con discapacidad, si bien se están desarrollando medidas para suplir las necesidades de una educación de calidad e inclusiva, aun no se cumple en su totalidad con la implementación de medidas que permitan el acceso a programas de pregrado y posgrado [7], es decir, que en el presente artículo se describirán  los procesos que se están implementando y que se aplicaran a futuro con el fin de dar cumplimiento a la normatividad, en varias instituciones de educación superior.

El presente artículo tiene como objetivo principal verificar las condiciones que garantizan la inclusión educativa de personas con discapacidad auditiva en las instituciones que prestan servicios de educación superior, por medio de la aplicación de un instrumento que permite analizar el estado actual de la institución y a través de este análisis abordar sus falencias por medio de unas estrategias específicas. Esto puede ser útil para que las entidades educativas puedan facilitar el acceso a programas de educación superior a las personas con discapacidad auditiva, a través de la implementación de medidas que garanticen el acceso y las condiciones de la prestación de sus servicios en todas sus etapas, siendo óptimas y eficientes.

MARCO TEÓRICO

En la constitución política de Colombia en el Título 1 “De los principios fundamentales”, en el artículo primero expone que “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”[8]. Partiendo de esta premisa se puede decir que, desde el establecimiento de la nueva carta magna se reconoce que Colombia es un país en donde las personas se reconocen como diferentes entre sí, se reconocen y se respetan esas diferencias siempre y cuando las diferencias no afecten los intereses generales de la población colombiana.

 Más adelante en el artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento (…) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo (…)”, es decir, es un deber del Estado prestar un servicio de calidad, en condiciones óptimas y garantizar las condiciones para su acceso, sin acepción de personas.

La ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley general de Educación en conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la constitución, determina que la prestación de la educación en sus niveles (preescolar, básica y media, no formal, informal) es dirigida u orientada a “niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.” En otras palabras, en esta Ley se especifica claramente hacia quienes se dirige el servicio de educación y que no se hace distinción de personas bien sea por condiciones económicas, étnicas o de discapacidad, además que en el desarrollo de esta se establece que corresponde al Estado y a la sociedad velar por las condiciones en la prestación del servicio, la calidad y el acceso. Asimismo, como fin de la educación se debe garantizar el pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las “que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos

 

 

Referencias

[1] MINSALUD, (2015). ABECÉ SALUD AUDITIVA Y COMUNICATIVA “Somos todo oídos”, Extraído de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/abece-salud-auditiva-2017.pdf

[2] MINSALUD (2015) ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE LA SALUD AUDITIVA Y COMUNICATIVA EN COLOMBIA Convenio 519 de 2015 Promoción y Prevención Subdirección de Enfermedades No Transmisibles 2016. Extraído de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/asis-salud-auditiva-2016.pdf

[3] Ley Estatutaria 1618 de 2013

[4] Ley Estatutaria 1618 de 2013

[5] Ley Estatutaria 1618 de 2013

[6] Ley Estatutaria 1618 de 2013

[7] FUNCIÓN PÚBLICA. (2016). Lineamientos Sectoriales Implementación Política Pública Discapacidad e Inclusión Social

[8] Constitución Política de Colombia- Artículo 1°

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